29/09/2022 Comments are off admin

La Asociación Europea de Dislexia se suma a la Campaña Unidos por la Dislexia

La EDA comunicó oficialmente el acuerdo de su Asamblea General y de la Junta Directiva, de apoyar oficialmente la campaña Unidos por la Dislexia, para la Declaración del Día Internacional el 8 de octubre y la iluminación de lugares y monumentos en turquesa.

Además la Asociación Europea de Dislexia hizo un llamamiento a las asociaciones que forman parte de la EDA para que se sumen y apoyen públicamente esta campaña.

22/06/2022 Comments are off admin

La Federación Española de Dislexia propone un código ético común para la Dislexia en España

Animamos a todas las personas, empresas, entidades, asociaciones y administraciones que apoyan las Dificultades Específicas de Aprendizaje, a adherirse a este acuerdo como muestra de apoyo a un Código Ético de mínimos para el colectivo de la dislexia y otras DEAs.

COMPROMISO INSTITUCIONAL SOBRE LA DISLEXIA Y OTRAS DEAS EN ESPAÑA

En aras de la mejor interlocución entre las administraciones educativas e instituciones y las entidades de defensa de los derechos de las personas con dislexia, las diferentes entidades se comprometen a seguir los siguientes principios institucionales:

1.    FRENTE COMÚN POR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISLEXIA Y OTRAS DEAs

Las entidades habilitarán vías de comunicación continuas y estables para evitar la injerencia negativa en las negociaciones abiertas con las administraciones públicas que estén encaminadas a la consecución de los derechos a las personas con dislexia y otras DEAs.

2.    RESPETO A LAS ENTIDADES QUE CONFORMAN EL ASOCIACIONISMO EN ESPAÑA

Todas las personas que formen parte de las entidades asociativas se comprometen a respetar al resto de ellas, teniendo en cuenta que cada  una trabaja con su propia idiosincrasia y existen diferentes formas y tiempos todos ellos respetables.

Las administraciones públicas y organizaciones  tratarán un mismo asunto con unos mismos interlocutores, es decir, que se evitará la participación ex novo de otras entidades asociativas cuando se esté en negociaciones con una precedente. En todo caso, se invitará a la entidad con la que se está negociando a unirse con otras que soliciten su entrada en el proceso, para que puedan hacer frente común, si resultase oportuno.

3.    RESPETO AL TRABAJO E HITOS CONSEGUIDOS POR LAS ENTIDADES

Existen muchos logros y avances en España respecto de los derechos de las personas con dislexia, que no deben darse por olvidados. El más importante de ellos es que las personas con dislexia tienen actualmente un reconocimiento y una legislación básica que regula su situación educativa.

Esta visibilización y derechos son posibles hoy porque, en algún momento anterior, entidades sin ánimo de lucro trabajaron para lograrlo, en tiempos  y épocas difíciles cuando ni tan siquiera existían las redes sociales para poder abrir camino y hacer visible la dislexia.

4.    FRENTE COMÚN PARA LAS BECAS DEL ALUMNADO CON DISLEXIA

Las entidades habilitarán vías de comunicación continua para no interferir en las negociaciones abiertas ya existentes desde hace años con las administraciones para la consecución de las becas para el alumnado con dislexia y otras DEAs.

Las entidades que formen parte de esas negociaciones se comprometen a informar de los avances a las entidades que tengan competencia en esa materia y al colectivo en general, respetando los acuerdos de confidencialidad.

5.    DISCAPACIDAD

Las entidades firmantes se comprometen a tener el máximo respeto a la decisión de la familia si decide solicitar el grado que le corresponda de discapacidad por sus particularidades, informándolas de que en la actualidad se está produciendo un cierto incremento de puntuación en las valoraciones por Dificultades Específicas de Aprendizaje cuando se solicita el reconocimiento con comorbilidad con otros trastornos.

Las entidades deben acatar los Acuerdos Internacionales de los Organismos de las Naciones Unidas, firmados por España y regulados internamente, en los que reconoce que la discapacidad tiene relación con la capacidad de acceso y las barreras en la interacción con el mundo que nos rodea, y no con el mero reconocimiento administrativo de un determinado porcentaje.

6.    RESPETO A LAS PERSONAS QUE FORMAN PARTE DEL COLECTIVO

En todo momento las personas que pertenecen a las Federaciones, Plataformas, Asociaciones o entidades en general sobre dislexia, están ocupando un puesto en representación de su organización y deben estar a la altura de esas circunstancias.

Si alguien que forme parte de estas entidades tiene algún conflicto personal con otra persona de otra entidad, deberá resolverlo en el ámbito privado. Este tipo de conflictos, pueden afectar de forma muy negativa a la entidad que representa y, por extensión, dañar la imagen de todo el colectivo.

Nuestra sociedad es diversa en ideas, en formas de proceder y en personas, y eso nos enriquece. Las diferencias personales deben quedar al margen, prevaleciendo los fines y objetivos de la entidad a la que se representa. El trabajo debe ser constructivo en un marco de respeto hacia las personas y entidades que trabajen para el mismo fin común.

7.    FUNCIONAMIENTO DEMOCRÁTICO COMO NORMA FUNDAMENTAL DEL ESTADO

En el marco de un Estado democrático y de derecho, las decisiones legítimamente tomadas por los órganos de gobierno de las entidades en cumplimiento de sus Estatutos y otras normativas vigentes deben ser respetadas.

Es por ello por lo que todas las personas que forman parte de dichas entidades deben cumplir con los mandatos democráticos de sus órganos de gobierno y representación, respetando así las decisiones democráticas de la mayoría de las personas que conformen dichas estructuras.

8.    REDES Y MEDIOS SOCIALES

Las personas encargadas de las redes y medios sociales de las entidades asociativas de dislexia y otras DEAs, deberán garantizar la información fidedigna de lo que en dichas redes se comparte, sin menoscabar, en ningún caso, el trabajo de otras entidades homónimas ni hacer uso de dichas redes con el fin de atacar públicamente a personas o entidades que tengan relación con esta causa.

9.    DÍA INTERNACIONAL DE LA DISLEXIA

Las organizaciones firmantes se comprometen a colaborar activamente en la visibilización de la causa, y a respetar la decisión democrática del establecimiento del día 8 de octubre como Día Internacional de la Dislexia, al que se han sumado tanto la Asociación Europea de Dislexia como otros 30 Estados soberanos.

10.  FRENTE COMÚN EN CONTRA DE LA SOBRERREPRESENTACIÓN GEOGRÁFICA DE LAS ENTIDADES DEL COLECTIVO

Las entidades firmantes no auspiciarán en adelante y tratarán de evitar la creación de nuevas entidades que tengan el mismo rango geográfico (nacional, provincial, local, autonómico…) con la intención de que las familias y personas con dislexia, tengan un solo referente en su lugar de residencia. En la medida de lo posible se fomentará la unión entre dichas entidades de diferentes ideas y formas de trabajar, tratando de aunar esfuerzos y de unir sinergias en bien de la causa, superando los asuntos de ámbito personal o privado.

Deberá prevalecer siempre el apoyo a la entidad con mayor antigüedad y arraigo para evitar las duplicidades y causar confusión en las autoridades, profesionales, familias y personas con dislexia, con mensajes contradictorios y que pueden alterar las vías de comunicación y trabajos ya canalizados de forma sólida.

Las Federaciones, Plataformas, Asociaciones y/o entidades públicas y privadas relacionadas con la dislexia y otras dificultades específicas de aprendizaje firmantes de este documento se comprometen al cumplimiento del mismo, bajo el apercibimiento de que el incumplimiento de dichas normas básicas de decoro supondrá el rechazo por mala praxis.

22/06/2022 Comments are off admin

Constituido el Grupo de Trabajo para el Día Internacional de la Dislexia

Entidades, Asociaciones, Empresas y personas que colaboran con la dislexia, se dieron cita este fin de semana, para constituir el primer Grupo de Trabajo para las actividades que se celebran con motivo del Día Internacional de la Dislexia en España.

Como resumen de la reunión del GdT se remarca lo siguiente:

  • El día 8 de octubre se reserva únicamente para los actos de iluminación en turquesa de los lugares y monumentos.
  • El día 8 de octubre existen posibilidades de celebrar un acto mundial del Día Internacional de la Dislexia en Naciones Unidas.
  • Durante la semana del 3 al 9 de octubre se planificarán diferentes actividades para dar a conocer la dislexia en Colegios, AMPAS, Ayuntamientos y sociedad en General.
  • Hasta el día 1 de julio cualquier persona puede enviar propuestas de ideas y/o actividades para realizar en relación con el Día Internacional de la Dislexia al correo fedis@fedis.org
  • Las próximas reuniones del GdT están marcadas ya en la web https://fedis.org/diadislexia y hasta el día 1 de septiembre también se pueden seguir apuntando quien quiera formar parte del Grupo de Trabajo.

La Federación Española de Dislexia denuncia discriminación en las oposiciones al Cuerpo de Maestros de Andalucía

LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE DISLEXIA SE UNE A LA DENUNCIA DE LA DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISLEXIA EN LAS OPOSICIONES ANDALUZAS AL CUERPO DE MAESTROS

El Defensor del Pueblo Andaluz admitió a trámite el 9 de mayo la denuncia interpuesta por la FEDIS por la falta de adaptaciones para personas con dislexia en las oposiciones convocadas por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía

La Federación Española de Dislexia (FEDIS) se une a la denuncia realizada por la Asociación Dislexia Cádiz por la falta de adaptaciones adecuadas a las personas con dislexia que quieren opositar para convertirse en maestros.

Desde la FEDIS se ha venido reclamando unas adaptaciones de forma continua al Director General de Personal Docente, Pablo Quesada, poniendo como referencia Comunidades Autónomas como Baleares o Extremadura en las que ya hace años que este colectivo se encuentra en igualdad de condiciones y oportunidades que el resto de los aspirantes.

Algunas de las adaptaciones más destacadas que se solicitaron en numerosas ocasiones son:

  • Ampliación del tiempo para el desarrollo del examen y para las pruebas de lectura (25% de tiempo adicional).
  • Adaptación de la tipografía (Arial, tamaño 14, no cursiva).
  • Evaluación del contenido por encima de la forma (ante los posibles errores de expresión escrita, morfología u ortografía).
  • Uso de ordenador como alternativa al punto 2 y 3.

Visto que el Director General de Personal Docente respondió a la Federación Española de Dislexia que únicamente se iba a realizar una adaptación de tipografía, se inició una denuncia ante el Defensor del Pueblo Andaluz, que finalmente se admitió a trámite el pasado 9 de mayo de 2022.

La Federación Española de Dislexia se reunió con miembros de la Consejería de Presidencia y de Función Pública de la Junta de Andalucía y tuvieron máxima predisposición tras analizar la argumentación jurídica, para adaptar cualquier proceso selectivo en que dependa de del Instituto de Administraciones Públicas de Andalucía.

Por último, la Federación Española de Dislexia muestra su mayor repudio al comunicado de la Consejería de Educación en la que recuerda “que nos encontramos ante unos procedimientos selectivos al Cuerpo de Maestros” dando a entender que las personas con dislexia no están capacitadas ni habilitadas a poder opositar a estas oposiciones por las faltas ortográficas, desmereciendo a las personas que sufren de trastornos de aprendizaje.

*** Todas estas adaptaciones están amparadas en:

Que el art. 1 de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas de 2006, ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, desarrollada internamente por el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre que Aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social establece textualmente en el art. 4:

“Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. (…)”

En el mismo sentido, el art. 4 de la Ley 4/2017 de Andalucía, de 25 de septiembre, de Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad.

Esto significa que el concepto de persona con discapacidad no queda circunscrito en nuestra legislación a aquellas que tengan el reconocimiento administrativo del 33%, sino a cualesquiera que presente alguna «deficiencia» que suponga una barrera para su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.

Que, en las bases de la Orden de 23 de febrero de 2022, por la que se convoca la convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, publicada por la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, se especifica que:

 “El personal aspirante que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y precise adaptación, deberá consignarlo en el lugar indicado de la solicitud y aportar la documentación que acredite dicha necesidad” (Base tercera, punto 3.1.4).

Pero nada se establece en la norma sobre el procedimiento a seguir para el personal aspirante que no tenga acreditado el grado de discapacidad igual o superior al 33%, y que tiene el mismo derecho a las adaptaciones en aras de los arts. 7.2 y 3; 28.1; 35.1, 2, 3, 4, 5 y 7 del Real Decreto legislativo 1/2013 y los arts. 4 o, 6, 8, 24 y 28.

Que el art. 27 de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas de 2006,proyectado sobre el art. 36 del Real Decreto legislativo 1/2013, concretando la cuestión de la discapacidad en el ámbito del acceso al trabajo, establece textualmente que:

“Se entiende por igualdad de trato la ausencia de toda discriminación directa o indirecta por motivo o por razón de discapacidad, en el empleo, en la formación y la promoción profesionales y en las condiciones de trabajo”.

En igual dirección el art. 9 de la Ley 4/2017 de Andalucía, de 25 de septiembre.

En el anterior sentido, el art. 35. 3, 4 y 7 del Real Decreto legislativo 1/2013 explicita que:

“3. Existirá discriminación directa cuando una persona con discapacidad sea tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de su discapacidad”.

“4. Existirá discriminación indirecta cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual o una decisión unilateral del empresario, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a las personas con discapacidad respecto de otras personas (…)”.

“7. Se considerará igualmente discriminación toda orden de discriminar a personas por motivo o por razón de su discapacidad”.

Para cerrar la cuestión, el art. 35.5 del RD 1/2013 fija taxativamente lo siguiente:

“5. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de discapacidad, en los ámbitos del empleo, en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo.

En el art. 28 de la Ley 4/2017 de Andalucía, de 25 de septiembre, con referencia expresa al empleo público se preceptúa lo que sigue:

“Artículo 28. Empleo público

1. En el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de las Administraciones Públicas de Andalucía se garantizará el principio de igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad.

A tales efectos, y de conformidad con el marco normativo estatal, se regularán las medidas de acción positiva Ley de Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía que sean necesarias, entre las que se incluirán la exención de algunas de las pruebas y la aplicación del sistema de concurso como sistema de acceso a personal laboral, consistente en la valoración de los méritos, atendiendo a las características de la discapacidad, y la reserva de plazas en las ofertas de empleo público y en las bolsas de trabajo temporal de un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. (…).

2. La Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales adoptarán las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos, medios y de accesibilidad en el proceso selectivo y establecerán el tipo de sistema selectivo más adecuado en atención a la naturaleza de los diferentes tipos de discapacidad, garantizando de esta forma el principio de igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad.

En este precepto se regulan diferentes medidas de acción positiva «entre las que se incluirán» distintas opciones, pero no para todas ellas se da la exigencia de reserva exclusiva para las personas con un 33% o más de reconocimiento administrativo (obsérvese la conjunción «y» subrayada, que avala esta interpretación); esto, sensu contrario significa que no solamente serán aplicables las medidas de acción positiva a quienes tengan dicho reconocimiento sino que hay medidas diferentes para situaciones distintas, que no dependen de un determinado porcentaje sino de la existencia de una discapacidad que obste para la igualdad de oportunidades.

Del anterior análisis normativo se desprende, sin ningún género de dudas, que quienes sufren dificultades específicas de aprendizaje son consideradas a todos los efectos personas con discapacidad según la normativa internacional, nacional y autonómica andaluza y que, en el ámbito del acceso al empleo, no ofrecerles las herramientas de accesibilidad que precisan es calificado como discriminación directa por parte de quien les niega la opción y de discriminación indirecta por parte de la norma que establece la negativa. Y que tal norma reglamentaria es nula de pleno derecho y quedaría sin efecto de mantenerse esta interpretación contra legem.

Castilla y León publica una Guía en colaboración con FEDISCyL

La Consejería de Educación de Castilla y León ha publicado una nueva edición de sus “Guías Diversas” en materia de dislexia que ha sido elaborada en colaboración con FedisCyL.

La Catedrática Ana Isabel Blanco, presidenta de la Federación de Dislexia en Castilla y León (FedisCyL) y la Dra. Merecedes I. Rueda de la Universidad de Salamanca, han trabajado junto al Creecyl en la elaboración de esta nueva guía.

Agradecemos el trabajo de estos últimos meses de la Junta de Castilla y León a través de su Consejería de Educación y el Creecyl por su colaboración para hacer realidad una guía tan necesaria.

Portada de la Guía

La Federación Española de Dislexia entra en la Asociación Europea de Dislexia

La Asociación Europea de Dislexia ha comunicado en sus redes sociales que, la Federación Española de Dislexia es una nueva asociación miembro de la EDA, por acuerdo del 100% de los integrantes de la Asamblea General celebrada el sábado 28 de mayo.

Estamos muy contentos de formar parte de esta Asociación, que tienen entidades de la mayoría de Países Europeos.

28/05/2022 Comments are off admin

La ULE organiza una jornada sobre la inclusión y dislexia bajo el ‘Proyecto Leeduca’

Los disléxicos tardan casi el triple de tiempo que los lectores normales en acceder a las palabras durante la lectura de un texto

El proyecto LEEDUCA, una ambiciosa iniciativa para implantar un modelo integral de intervención en las dificultades de aprendizaje de la lectura mediante una plataforma de internet, fue presentado recientemente en la Facultad de Educación de la Universidad de León (ULE), en el marco de una jornada sobre ‘Inclusión y Dislexia’, que fue organizada por la profesora Ana Isabel Blanco García, presidenta de la Asociación ‘Superar la Dislexia’ y de la Federación Castellano Leonesa de Dislexia.

El proyecto LEEDUCA es una alternativa a las estrategias reactivas y tardías que predominan en el sistema educativo para estimular la lectura y afrontar las dificultades de aprendizaje, y se realiza en colaboración con la Junta de Andalucía y la Delegación de Educación de Málaga. Entre sus logros más destacados está el haber mostrado que los disléxicos no sólo tienen dificultades de exactitud y fluidez lectora, sino que tardan casi el triple de tiempo que los lectores normales en acceder a las palabras durante la lectura de un texto. Este resultado apoya la actual concepción sobre la naturaleza de la dislexia como un déficit fonológico de carácter continuo, es decir, no categorial. El Proyecto Leeduca

LEEDUCA está pensada en primer lugar para la escuela pública, viable en recursos humanos y materiales y guiada por una estrategia proactiva que no deje a ningún niño atrás. Es, en definitiva, una estrategia de respuesta a la intervención, dinámica y en constante evolución.

Regulación jurídica de las dificultades de aprendizaje

La Jornada fue inaugurada por Jesús Gonzalo Ocampos (presidente de la Federación Española de Dislexia) e Iñaki Muñoz Salas (presidente de Disfam), y también contó con la participación de María Jesús Moreta Jiménez, presidenta de Disfam Castilla y León, quien aportó valiosa información práctica para conocer los recursos disponibles en nuestra Comunidad Autónoma en relación con el abordaje de la dislexia.

De extraordinario interés fue también la ponencia de Rosa María Satorras Fioretti que expuso la regulación jurídica de las dificultades específicas de aprendizaje en España. En ella se recordó que la Legislación Orgánica en materia de Educación en nuestro país persigue la calidad para el alumnado de los distintos niveles educativos, y se basa en el principio de equidad, inclusión e igualdad de oportunidades y en la actuación como elemento compensador de las desigualdades. Su exposición finalizó con recomendaciones prácticas acerca de cómo actuar cuando no se cumple esta normativa, recordando los pasos a seguir para enfrentarse a estos casos.

La jornada finalizó con la ponencia de Belén López, maestra especialista en Audición y Lenguaje, que aportó estrategias e instrumentos de intervención directa en el aula.

Nota aclaratoria sobre las adaptaciones en la EvAU 2022 de la Comunidad de Madrid

¿QUIÉN DEBE SOLICITAR LAS ADAPTACIONES?

Las solicitan los centros educativos, a petición del interesado, dónde el estudiante haya realizado los estudios de bachillerato o equivalentes. 

Se aplicará la resolución del Director General de Universidades de la Comunidad de Madrid, por motivo de Dislexia y otras Dificultades Específicas de Aprendizaje, dentro del plazo establecido marcado con anterioridad por la Comisión Organizadora (dos meses antes del cierre de matrícula como señala el texto).

ADAPTACIONES

Antes del examen:

Se garantizará el anonimato del alumno, para lo cual se pueden adoptar algunas medidas como:

  • Utilizar señaladores en sus hojas de examen como pegatinas, gomets, u otras señales.
  • Reservar numeraciones de exámenes para alumnos con Dificultades Específicas del Aprendizaje.
  • La mayoría de las universidades de Madrid ubicarán a los estudiantes que hayan solicitado las adaptaciones de dislexia en aulas diferenciadas para poder realizar con más facilidad dichas adaptaciones e identificaciones de los exámenes.

Adaptaciones durante la realización del examen:

  • Papel extra para realizar el examen.
  • El estudiante puede solicitar la lectura de preguntas, en caso necesario, a los vocales del tribunal.

Corrección del examen:

Los correctores sabrán que se trata del examen de alumnado con dislexia, debido a la señalización en la hoja del examen elegida por cada Universidad.

Se deberá evaluar al estudiante en base al contenido del examen, debido a la manifestación de las dificultades de escritura, con errores en su forma de expresión escrita. 

No se penalizará:

  • Menor extensión en las respuestas.
  • Presentación fuera de lo usual (dirección irregular de la escritura, tachones, diferentes tamaños de letra, etc.)
  • Faltas de ortografía, o sintaxis, asociados a los errores ortográficos y de expresión escrita más comunes en dislexia.
  • Para el resto de los errores de ortografía o puntuación se establecerá una penalización del 50 por ciento respecto a los alumnos ordinarios.
  • ESTAS ADAPTACIONES SE SUMARÁN AL RESTO DE MEDIDAS SOLICITADAS POR EL CENTRO EDUCATIVO PARA CADA ESTUDIANTE.


Referencias:

26/05/2022 Comments are off admin

Oposiciones: El Defensor del Pueblo admite la denuncia de la Federación Española de Dislexia

En una comunicación del Defensor del Pueblo Ángel Gabilondo, comunica a la Federación Española de Dislexia que los argumentos y documentación presentada por la propia FEDIS, dan lugar a la apertura de la queja e investigación sobre la desigualdad que existe en las oposiciones públicas, para las personas con dislexia y otras dificultades de aprendizaje.

13/05/2022 Comments are off admin

La FEDIS muestra su total apoyo a la Comunidad de Madrid en las adaptaciones de la EVAU para alumnado con Dislexia

Tras la resolución de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid en la que se establecen las adaptaciones para el alumnado con dislexia en las Pruebas de Acceso a la Universidad (EvAU), la Federación Española de Dislexia (FEDIS) desea manifestar su total apoyo al Gobierno de Ayuso, que tras numerosas reuniones de esta Federación con Autoridades Educativas y Universitarias, ha puesto a los conciudadanos con dislexia, en igualdad de condiciones y oportunidades que el resto de aspirantes del territorio Español.

En el 2022 la Comisión Nacional de Dislexia formada por la Federación Española de Dislexia, las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Educación y el Congreso de los Diputados, solicitó formalmente a los responsables de la FEDIS, un documento con las adaptaciones que se debían llevar a cabo en las Pruebas de Acceso a las Universidades. Fruto de ese trabajo se elaboró el documento OAPA (Orientaciones de las Adaptaciones en las Pruebas de Acceso) que se presentó a todos los responsables de las Consejerías de Educación y Universidades, para unificar los criterios en toda España y que no hubiese personas de dislexia de primera y de segunda, según en la Comunidad Autónoma que tuvieran que examinarse.

Al no tener una respuesta positiva por parte del sector de las Universidades Madrileñas, la Federación Española de Dislexia presentó una denuncia ante el Defensor del Pueblo para solicitar amparo y cumplimiento tanto del acuerdo de la Comisión Nacional de Dislexia, como del Real Decreto 310/2016que regula este tipo de evaluaciones. 

El Defensor del Pueblo reclamó en numerosas ocasiones, que se tuvieran en cuenta sus recomendaciones sin tener éxito.

Desde la Federación Española de Dislexia, agradecemos la publicación de esta resolución que equipara al alumnado con dislexia de la Comunidad de Madrid con el resto de los españoles, y que responde a las demandas continuas de nuestro colectivo y al trabajo conjunto de muchos años entre esta Organización y las Autoridades del actual gobierno de la Comunidad de Madrid.

Referencias: