
NOTA INFORMATIVA SOBRE EL REAL DECRETO 984/2021
El 16 de noviembre de 2021 se publicó el Real Decreto 984/2021, por el que se regulan la evaluación y promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.
En esta nota informativa detallamos los aspectos más destacables con relación al alumnado con dislexia y otras dificultades específicas de aprendizaje:
- Este Real Decreto es de aplicación para todos los centros que impartan Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y también los centros de adultos que conduzcan a la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller.
- Este Real Decreto tiene el carácter de legislación básica, es decir, es aplicable a todas las Comunidades Autónomas de España.
- La repetición de curso es una medida excepcional y en todo caso sólo se podrá adoptar una vez en Educación Primaria y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria, y que deberá ir acompañada de un plan específico y personalizado de apoyo para la adquisición de las competencias no alcanzadas.
- Las adaptaciones del currículo no podrán impedirles la promoción al siguiente curso o etapa, o la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Los centros garantizarán el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación y esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.
- Las madres y padres o tutores legales tendrán derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción.
- Las adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones.
- Se promoverán instrumentos de evaluación variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje, que permitan la valoración objetiva.
- Tendrán derecho a medias de flexibilización y alternativas metodológicas en las enseñanza y evaluación de la lengua extranjera.
- Las medidas de refuerzo se adoptarán tan pronto se detecten las dificultades.
- La incorporación a cualquier programa de diversificación curricular deberá contar con la conformidad expresa de los padres o tutores legales, una vez oído al propio alumno.
- En Bachillerato, el alumnado que al término del segundo curso tuvieran suspendidas algunas asignaturas, podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo todas las materias aprobadas.
- El equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller de un alumno que haya superado todas las materias salvo una.
Boletín Oficial del Estado: https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/11/16/984