NOTA INFORMATIVA SOBRE EL REAL DECRETO 984/2021

El 16 de noviembre de 2021 se publicó el Real Decreto 984/2021, por el que se regulan la evaluación y promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.

En esta nota informativa detallamos los aspectos más destacables con relación al alumnado con dislexia y otras dificultades específicas de aprendizaje:

  • Este Real Decreto es de aplicación para todos los centros que impartan Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y también los centros de adultos que conduzcan a la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller.
  • Este Real Decreto tiene el carácter de legislación básica, es decir, es aplicable a todas las Comunidades Autónomas de España.
  • La repetición de curso es una medida excepcional y en todo caso sólo se podrá adoptar una vez en Educación Primaria y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria, y que deberá ir acompañada de un plan específico y personalizado de apoyo para la adquisición de las competencias no alcanzadas.
  • Las adaptaciones del currículo no podrán impedirles la promoción al siguiente curso o etapa, o la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  • Los centros garantizarán el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación y esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.
  • Las madres y padres o tutores legales tendrán derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción.
  • Las adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones.
  • Se promoverán instrumentos de evaluación variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje, que permitan la valoración objetiva.
  • Tendrán derecho a medias de flexibilización y alternativas metodológicas en las enseñanza y evaluación de la lengua extranjera.
  • Las medidas de refuerzo se adoptarán tan pronto se detecten las dificultades.
  • La incorporación a cualquier programa de diversificación curricular deberá contar con la conformidad expresa de los padres o tutores legales, una vez oído al propio alumno.
  • En Bachillerato, el alumnado que al término del segundo curso tuvieran suspendidas algunas asignaturas, podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo todas las materias aprobadas.
  • El equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller de un alumno que haya superado todas las materias salvo una.

Boletín Oficial del Estado: https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/11/16/984

2021 se salda con varias condenas por falta de apoyo al alumnado con Dislexia

Varios docentes, orientadores y directores de centros suman penas de prisión, inhabilitación y de multa por no cumplir con los artículos 71 y 72 de la ley orgánica de educación entre otros

Aunque sea difícil de creer en pleno siglo XXI, alumnos con Dislexia y otras Dificultades Específicas de Aprendizaje, ven mermados sus derechos al no tener las adaptaciones necesarias para este tipo de alumnado.

La dislexia es un trastorno de origen neurobiólogo que afecta entre el 10% y 15% de población mundial, y a día de hoy, este trastorno de aprendizaje es el causante de casi cuatro de cada seis fracasos y abandonos escolares. La mayoría de expertos coinciden en que un diagnóstico temprano junto con una buena intervención, hace posible que estos menores puedan salir bien parados durante su etapa escolar.

En 2006, la Ley Orgánica de Educación promovida por el Gobierno de Zapatero, incluía por vez primera la obligatoriedad de las adaptaciones para el alumnado con Dificultades Específicas de Aprendizaje. Es precisamente este incumplimiento lo que recogen varias condenas de este presente año a docentes que, durante su ejercicio, no han venido cumpliendo con la legislación vigente, y que, además, las familias de los menores con dislexia venían reclamando durante todo el curso escolar.

Algunas de las condenas más destacadas son las siguientes:

·       Profesora de matemáticas, director y orientadora de centro público M.P. en Málaga: 90.000 euros de sanción a cada uno por no aplicar los ajustes razonables a una niña con dislexia y discalculia (arts. 84 y 85 de la Ley 4/2017 de Andalucía, de 25 de septiembre, de Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad) e inhabilitación especial de los tres para el ejercicio de la docencia de 4 años (art. 511 del Código penal).

·       Profesor de lengua, orientadora y directora del centro público D.I. de Valladolid: 90.000 euros y 50.000 euros respectivamente de sanción a cada uno por no aplicar los ajustes razonables a un niño con dislexia (art. 74 de la Ley 2/2013 de Castilla y León, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad), prisión de 2 años al profesor de lengua y a la orientadora e inhabilitación especial de los tres para el ejercicio de la docencia durante 4 años por los daños psicológicos irreparables infligidos al menor (art. 511 del Código Penal).

·       Profesores de lengua castellana y de lengua gallega, orientadora y directora del centro concertado M.H.P. de Lugo por no aplicar los ajustes razonables a un niño con dislexia y TDAH:  90.000 euros cada uno (arts. 49, 51 y 56 de la Ley 10/2014 de Galicia, de 3 de diciembre, de Accesibilidad), a los dos profesores de lengua 2 años de prisión y a los dos, al director y a la orientadora, 2 años de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión docente (art. 511 del Código Penal).

·       Profesor de historia, director y orientadora del centro público F.B.M. de Pamplona: 90.000 euros a cada uno de ellos (Ley Foral 12/2018 de Navarra, de 14 de junio, de accesibilidad universal, en remisión a los arts. 81 a 84 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Ley General de derechos de las personas con discapacidad), cuatro años de prisión a cada uno e inhabilitación especial para el ejercicio de la docencia de 4 años por el daño psicológico continuado e irreparable infligido a un menor.

De todas estas sentencias se desprende que a día de hoy, siga habiendo muchos menores de edad con Dificultades de Aprendizaje, que no reciben las adaptaciones necesarias para encontrarse en igualdad de condiciones y oportunidades que el resto de alumnado del aula.

*Esta noticia se subió el día de los inocentes, puesto que, lamentablemente desde la FEDIS querríamos que en muchos casos hubiera una condena cuando los derechos de nuestro alumnado se ve menoscabado. No se ha pretendido jugar con las falsas esperanzas de nadie tal como algunas personas han podido decir, pues las condenas que hacen mención el artículo están basadas en un estudio de algunas condenas ya existentes, así como, de las condenas establecidas en el código penal y civil vigentes en la actualidad. Por tanto, las familias que requieran de asesoramiento jurídico para proteger sus derechos tienen a disposición tanto nuestros servicios jurídicos como el bufete abogados de la Federación.