La Federación Española de Dislexia denuncia discriminación en las oposiciones al Cuerpo de Maestros de Andalucía

LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE DISLEXIA SE UNE A LA DENUNCIA DE LA DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISLEXIA EN LAS OPOSICIONES ANDALUZAS AL CUERPO DE MAESTROS

El Defensor del Pueblo Andaluz admitió a trámite el 9 de mayo la denuncia interpuesta por la FEDIS por la falta de adaptaciones para personas con dislexia en las oposiciones convocadas por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía

La Federación Española de Dislexia (FEDIS) se une a la denuncia realizada por la Asociación Dislexia Cádiz por la falta de adaptaciones adecuadas a las personas con dislexia que quieren opositar para convertirse en maestros.

Desde la FEDIS se ha venido reclamando unas adaptaciones de forma continua al Director General de Personal Docente, Pablo Quesada, poniendo como referencia Comunidades Autónomas como Baleares o Extremadura en las que ya hace años que este colectivo se encuentra en igualdad de condiciones y oportunidades que el resto de los aspirantes.

Algunas de las adaptaciones más destacadas que se solicitaron en numerosas ocasiones son:

  • Ampliación del tiempo para el desarrollo del examen y para las pruebas de lectura (25% de tiempo adicional).
  • Adaptación de la tipografía (Arial, tamaño 14, no cursiva).
  • Evaluación del contenido por encima de la forma (ante los posibles errores de expresión escrita, morfología u ortografía).
  • Uso de ordenador como alternativa al punto 2 y 3.

Visto que el Director General de Personal Docente respondió a la Federación Española de Dislexia que únicamente se iba a realizar una adaptación de tipografía, se inició una denuncia ante el Defensor del Pueblo Andaluz, que finalmente se admitió a trámite el pasado 9 de mayo de 2022.

La Federación Española de Dislexia se reunió con miembros de la Consejería de Presidencia y de Función Pública de la Junta de Andalucía y tuvieron máxima predisposición tras analizar la argumentación jurídica, para adaptar cualquier proceso selectivo en que dependa de del Instituto de Administraciones Públicas de Andalucía.

Por último, la Federación Española de Dislexia muestra su mayor repudio al comunicado de la Consejería de Educación en la que recuerda “que nos encontramos ante unos procedimientos selectivos al Cuerpo de Maestros” dando a entender que las personas con dislexia no están capacitadas ni habilitadas a poder opositar a estas oposiciones por las faltas ortográficas, desmereciendo a las personas que sufren de trastornos de aprendizaje.

*** Todas estas adaptaciones están amparadas en:

Que el art. 1 de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas de 2006, ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, desarrollada internamente por el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre que Aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social establece textualmente en el art. 4:

“Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. (…)”

En el mismo sentido, el art. 4 de la Ley 4/2017 de Andalucía, de 25 de septiembre, de Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad.

Esto significa que el concepto de persona con discapacidad no queda circunscrito en nuestra legislación a aquellas que tengan el reconocimiento administrativo del 33%, sino a cualesquiera que presente alguna «deficiencia» que suponga una barrera para su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.

Que, en las bases de la Orden de 23 de febrero de 2022, por la que se convoca la convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, publicada por la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, se especifica que:

 “El personal aspirante que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y precise adaptación, deberá consignarlo en el lugar indicado de la solicitud y aportar la documentación que acredite dicha necesidad” (Base tercera, punto 3.1.4).

Pero nada se establece en la norma sobre el procedimiento a seguir para el personal aspirante que no tenga acreditado el grado de discapacidad igual o superior al 33%, y que tiene el mismo derecho a las adaptaciones en aras de los arts. 7.2 y 3; 28.1; 35.1, 2, 3, 4, 5 y 7 del Real Decreto legislativo 1/2013 y los arts. 4 o, 6, 8, 24 y 28.

Que el art. 27 de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas de 2006,proyectado sobre el art. 36 del Real Decreto legislativo 1/2013, concretando la cuestión de la discapacidad en el ámbito del acceso al trabajo, establece textualmente que:

“Se entiende por igualdad de trato la ausencia de toda discriminación directa o indirecta por motivo o por razón de discapacidad, en el empleo, en la formación y la promoción profesionales y en las condiciones de trabajo”.

En igual dirección el art. 9 de la Ley 4/2017 de Andalucía, de 25 de septiembre.

En el anterior sentido, el art. 35. 3, 4 y 7 del Real Decreto legislativo 1/2013 explicita que:

“3. Existirá discriminación directa cuando una persona con discapacidad sea tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de su discapacidad”.

“4. Existirá discriminación indirecta cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual o una decisión unilateral del empresario, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a las personas con discapacidad respecto de otras personas (…)”.

“7. Se considerará igualmente discriminación toda orden de discriminar a personas por motivo o por razón de su discapacidad”.

Para cerrar la cuestión, el art. 35.5 del RD 1/2013 fija taxativamente lo siguiente:

“5. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de discapacidad, en los ámbitos del empleo, en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo.

En el art. 28 de la Ley 4/2017 de Andalucía, de 25 de septiembre, con referencia expresa al empleo público se preceptúa lo que sigue:

“Artículo 28. Empleo público

1. En el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de las Administraciones Públicas de Andalucía se garantizará el principio de igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad.

A tales efectos, y de conformidad con el marco normativo estatal, se regularán las medidas de acción positiva Ley de Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía que sean necesarias, entre las que se incluirán la exención de algunas de las pruebas y la aplicación del sistema de concurso como sistema de acceso a personal laboral, consistente en la valoración de los méritos, atendiendo a las características de la discapacidad, y la reserva de plazas en las ofertas de empleo público y en las bolsas de trabajo temporal de un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. (…).

2. La Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales adoptarán las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos, medios y de accesibilidad en el proceso selectivo y establecerán el tipo de sistema selectivo más adecuado en atención a la naturaleza de los diferentes tipos de discapacidad, garantizando de esta forma el principio de igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad.

En este precepto se regulan diferentes medidas de acción positiva «entre las que se incluirán» distintas opciones, pero no para todas ellas se da la exigencia de reserva exclusiva para las personas con un 33% o más de reconocimiento administrativo (obsérvese la conjunción «y» subrayada, que avala esta interpretación); esto, sensu contrario significa que no solamente serán aplicables las medidas de acción positiva a quienes tengan dicho reconocimiento sino que hay medidas diferentes para situaciones distintas, que no dependen de un determinado porcentaje sino de la existencia de una discapacidad que obste para la igualdad de oportunidades.

Del anterior análisis normativo se desprende, sin ningún género de dudas, que quienes sufren dificultades específicas de aprendizaje son consideradas a todos los efectos personas con discapacidad según la normativa internacional, nacional y autonómica andaluza y que, en el ámbito del acceso al empleo, no ofrecerles las herramientas de accesibilidad que precisan es calificado como discriminación directa por parte de quien les niega la opción y de discriminación indirecta por parte de la norma que establece la negativa. Y que tal norma reglamentaria es nula de pleno derecho y quedaría sin efecto de mantenerse esta interpretación contra legem.