Nota aclaratoria sobre las adaptaciones en la EvAU 2022 de la Comunidad de Madrid

¿QUIÉN DEBE SOLICITAR LAS ADAPTACIONES?

Las solicitan los centros educativos, a petición del interesado, dónde el estudiante haya realizado los estudios de bachillerato o equivalentes. 

Se aplicará la resolución del Director General de Universidades de la Comunidad de Madrid, por motivo de Dislexia y otras Dificultades Específicas de Aprendizaje, dentro del plazo establecido marcado con anterioridad por la Comisión Organizadora (dos meses antes del cierre de matrícula como señala el texto).

ADAPTACIONES

Antes del examen:

Se garantizará el anonimato del alumno, para lo cual se pueden adoptar algunas medidas como:

  • Utilizar señaladores en sus hojas de examen como pegatinas, gomets, u otras señales.
  • Reservar numeraciones de exámenes para alumnos con Dificultades Específicas del Aprendizaje.
  • La mayoría de las universidades de Madrid ubicarán a los estudiantes que hayan solicitado las adaptaciones de dislexia en aulas diferenciadas para poder realizar con más facilidad dichas adaptaciones e identificaciones de los exámenes.

Adaptaciones durante la realización del examen:

  • Papel extra para realizar el examen.
  • El estudiante puede solicitar la lectura de preguntas, en caso necesario, a los vocales del tribunal.

Corrección del examen:

Los correctores sabrán que se trata del examen de alumnado con dislexia, debido a la señalización en la hoja del examen elegida por cada Universidad.

Se deberá evaluar al estudiante en base al contenido del examen, debido a la manifestación de las dificultades de escritura, con errores en su forma de expresión escrita. 

No se penalizará:

  • Menor extensión en las respuestas.
  • Presentación fuera de lo usual (dirección irregular de la escritura, tachones, diferentes tamaños de letra, etc.)
  • Faltas de ortografía, o sintaxis, asociados a los errores ortográficos y de expresión escrita más comunes en dislexia.
  • Para el resto de los errores de ortografía o puntuación se establecerá una penalización del 50 por ciento respecto a los alumnos ordinarios.
  • ESTAS ADAPTACIONES SE SUMARÁN AL RESTO DE MEDIDAS SOLICITADAS POR EL CENTRO EDUCATIVO PARA CADA ESTUDIANTE.


Referencias:

04/05/2022 Comments are off admin

La FEDIS firma un convenio con la Asociación Lectura Fácil

La Federación Española de Dislexia renueva su compromiso del 2021 y ha firmado un convenio de colaboración con la Asociación Lectura Fácil, con el objetivo de fomentar los libros con el logotipo de Lectura Fácil, así como, participar en los encuentros y mesas redondas o cualquier actividad de formación que realice esta Asociación.

De esta forma las Asociaciones que forman parte de la FEDIS, estarán informadas de forma directa de los libros publicados en formato de lectura fácil para poderlos ofrecer a las familias.

Con este convenio ambas instituciones se comprometen a trabajar para que las administraciones, entidades públicas y privadas, utilicen los formatos de lectura fácil, para facilitar el acceso de cualquier publicación a las personas con dislexia y otras dificultades específicas de aprendizaje.

En la fotografía la vicepresidenta de la FEDIS Ángeles García junto a la responsable de proyectos de la Asociación Lectura Fácil Elisabeth Serra.

30/03/2022 Comments are off admin

Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso

El Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso acaba de añadirse al cuerpo de tratados internacionales sobre derecho de autor administrados por la OMPI. Posee una clara dimensión de desarrollo humanitaria y social, y su principal objetivo es crear un conjunto de limitaciones y excepciones obligatorias en beneficio de las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.

En el Tratado se exige a las Partes Contratantes que introduzcan en sus normas sobre derecho de autor un conjunto estándar de limitaciones y excepciones para permitir la reproducción, la distribución y la puesta a disposición de obras publicadas, en formatos accesibles para las personas ciegas, con discapacidad visual u otras dificultades para acceder al texto impreso, y permitir el intercambio transfronterizo de esas obras por las organizaciones que están al servicio de los beneficiarios.

En el Tratado se aclara que los beneficiarios son las personas que padecen distintas discapacidades que interfieren con la eficacia de la lectura de material impreso. La definición amplia incluye las personas ciegas, con discapacidad visual o con dificultad para leer o las personas con una discapacidad física que le impida sostener y manipular un libro.

El alcance del régimen del Tratado de Marrakech abarca únicamente a las obras “en forma de texto, notación y/o ilustraciones conexas con independencia de que hayan sido publicadas o puestas a disposición del público por cualquier medio”, y ello incluye los audiolibros.

Otro elemento importante es la función que desempeñan las entidades autorizadas, es decir, las organizaciones encargadas de llevar a cabo el intercambio transfronterizo. La definición relativamente amplia de la expresión engloba muchas entidades gubernamentales y sin ánimo de lucro. Pueden haber sido autorizadas expresamente, o bien “reconocidas” por el gobierno como entidades que desempeñan muchas funciones, entre otras, las de educación y de acceso a la información para los beneficiarios. Las entidades autorizadas tienen la obligación de establecer y aplicar sus propias prácticas, entre otras cosas, determinar que las personas a las que sirven son beneficiarios, prestar servicios únicamente a esas personas, desalentar la utilización indebida de los ejemplares y ejercer la “diligencia debida” en el uso de los ejemplares de las obras.

El Tratado de Marrakech tiene una estructura clara y contiene normas específicas sobre limitaciones y excepciones, relativas tanto al ámbito nacional como al intercambio transfronterizo.

En primer lugar, se exige que, en su legislación nacional sobre derecho de autor, las Partes Contratantes dispongan una limitación o excepción en beneficio de las personas ciegas, con discapacidad visual o dificultades para acceder al texto impreso. Los derechos objeto de esa limitación o excepción son el derecho de reproducción, el derecho de distribución y el derecho de puesta a disposición del público. Las entidades autorizadas estarán facultadas a realizar, sin ánimo de lucro, ejemplares en formato accesible que podrán distribuirse mediante préstamo no comercial o comunicación electrónica; entre las condiciones relativas a esa actividad cabe señalar que el acceso a la obra sea legal, que no se introduzcan más cambios que los necesarios para que la obra pase a ser accesible, y que los ejemplares se suministren únicamente a los beneficiarios. Las personas ciegas, con discapacidad visual o dificultad para acceder al texto impreso también podrán realizar un ejemplar en formato accesible de la obra para uso personal, cuando tengan acceso legal a un ejemplar de una obra en formato accesible. En el plano nacional, los países pueden circunscribir las limitaciones y excepciones a las obras que “no puedan ser obtenidas comercialmente en condiciones razonables por los beneficiarios en ese mercado”. Para valerse de esa posibilidad es preciso notificar al Director General de la OMPI.

En segundo lugar, en el Tratado de Marrakech se exige que las Partes Contratantes permitan la importación y exportación de ejemplares en formato accesible, en determinadas condiciones. En lo que atañe a la importación, cuando la legislación nacional permita realizar un ejemplar en formato accesible, también se podrá importar un ejemplar en formato accesible sin la autorización del titular de los derechos. En lo que atañe a la exportación, una entidad autorizada podrá distribuir o poner a disposición de un beneficiario o una entidad autorizada de otra Parte Contratante los ejemplares en formato accesible realizados en el marco de una limitación o excepción u otra norma. Esta limitación o excepción en particular exige la utilización exclusiva de las obras por los beneficiarios; en el Tratado de Marrakech también se indica la obligación de que, antes de esa distribución o puesta a disposición, la entidad autorizada no supiera o no tuviera motivos razonables para saber que el ejemplar en formato accesible sería utilizado por personas distintas de los beneficiarios.

El Tratado de Marrakech deja a las Partes Contratantes la libertad de aplicar sus disposiciones teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico y las prácticas legales que le son propios, pudiendo incluso determinar las “prácticas, tratos o usos justos”, siempre y cuando cumplan con las obligaciones relativas a la regla de los tres pasos en virtud de otros tratados. La regla de los tres pasos es un principio básico utilizado para determinar si puede permitirse o no una excepción o una limitación en virtud de las normas internacionales sobre derecho de autor y derechos conexos. Toma en consideración tres elementos, por lo cual toda excepción o limitación: 1) abarcará únicamente determinados casos especiales; 2) no atentará contra la explotación normal de la obra; y 3) no causará un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de derechos.

No se exige ser parte en otro tratado internacional sobre derecho de autor para adherirse al Tratado de Marrakech; pueden ser parte en él los Estados miembros de la OMPI y de la Comunidad Europea. Sin embargo, las Partes Contratantes que reciban ejemplares en formato accesible y que no estén obligadas a cumplir con la regla de los tres pasos en virtud del artículo 9 del Convenio de Berna deberán velar por que los ejemplares en formato accesible no se redistribuyan fuera de su jurisdicción. Asimismo, no estará permitido el intercambio transfronterizo por las entidades autorizadas, excepto si la Parte Contratante en la que se realiza el ejemplar es parte en el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor o, de otra forma, aplica la regla de los tres pasos a las limitaciones y excepciones aplicadas en virtud del Tratado de Marrakech.

El Tratado de Marrakech exige que la OMPI establezca un “punto de acceso a la información” para permitir el intercambio voluntario de información que facilite la identificación de las entidades autorizadas. Asimismo, se invita a la OMPI a compartir información acerca del funcionamiento del Tratado. Además, las Partes Contratantes se comprometen a prestar asistencia a sus entidades autorizadas que hayan celebrado acuerdos de intercambio transfronterizo.

El Tratado establece una Asamblea de las Partes Contratantes cuya función principal es tratar las cuestiones relativas al mantenimiento y el desarrollo del Tratado, y encomienda a la Secretaría de la OMPI la labor administrativa relacionada con él.

El Tratado fue adoptado el 27 de junio de 2013 en Marrakech. Entrará en vigor una vez que 20 Partes, que reúnan las condiciones correspondientes, depositen sus instrumentos de ratificación o adhesión.

05/06/2020 Comments are off admin

Modelo de Reclamación de las adaptaciones no concedidas en la EBAU

Asunto: Alegaciones a la contestación de la solicitud de medidas de igualdad para la PAU 2020 (nombre alumno/a)

Buenos días,

En las circunstancias actuales, derivadas del confinamiento por COVID-19, las dificultades de las personas con dislexia han aumentado de forma sustancial, debido al cambio radical que ha supuesto el paso del proceso de enseñanza y aprendizaje presencial a un entorno virtual, en el mejor de los casos, y por la diversidad de situaciones familiares y personales. 

Visto que,  las adaptaciones concedidas no corresponden a lo solicitado en  el informe del Departamento de Orientación, nos vemos en la obligación de presentar este recurso una vez que, tanto los expertos en la materia a nivel nacional como la propia CRUE,  han asegurado a los miembros de la Federación Española de Dislexia (FEDIS) que, al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo le corresponden por Derecho, todas aquellas adaptaciones que se reflejan en el informe técnico del Departamento de Orientación, tal como se recoge en el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio en su Artículo 8.2:

Con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas, en cada convocatoria las Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas para adaptar las condiciones de realización de las pruebas a las necesidades del alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo. En función de la necesidad, se podrán adoptar medidas tales como la adaptación de los tiempos, la utilización de formatos especiales y la puesta a disposición del alumnado de los medios materiales y humanos y de los apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de las pruebas, así como la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde ésta se desarrolle.

El departamento de orientación de cada centro educativo realizará un informe por cada alumno a que se refiere este apartado, que será tenido en cuenta a la hora de establecer las adaptaciones que procedan. Dichas adaptaciones no computarán de forma negativa menoscabando la calificación final obtenida en las pruebas.

Es por todo lo expuesto que rogamos tengan en consideración la totalidad de las medidas de apoyo solicitadas ya que es un derecho fundamental que no debería ser vulnerado.

Aplicaciones gratuitas para familias y alumnado con dislexia durante el Estado de Alarma

La FEDIS pone a disposición de las familias, herramientas tecnológicas para trabajar durante el período del COVID19

Gracias al acuerdo con diferentes empresas e instituciones que colaboran habitualmente con las Asociaciones que son miembro de la Federación Española de Dislexia (FEDIS), la Línea nacional de apoyo apoyo sobre dislexia (INFODIS), pondrá a disposición de las familias con alumnado con dislexia, licencias gratuitas durante el período del COVID19, para trabajar con diferentes programas de gran utilidad para nuestro colectivo.

Algunas de estas herramientas, tienen como obejtivo, facilitar el acceso a todo el contenido escrito, que puedan recibir el alumnado desde sus centros. También podrán seguir procesos de reeducación en velocidad lectora, o lenguas extranjeras.

Las familias que quieran tener acceso a estas aplicaciones durante las siguientes semanas, deberán simplemente enviar un whatsapp a Infodis al número 691 018 018, con el nombre completo y una dirección de correo electrónico, y la asociación a la que perteneces (si aun no perteneces escribe la provincia donde resides) para poder habilitar dicho acceso.

Durante la próxima semana, los voluntarios de Infodis, priorizarán atender estas solicitudes, para hacer llegar a las familias la información completa de acceso a estas aplicaciones.

La portavoz de la Federación Española de Dislexia Araceli Salas, quiso “agradecer profundamente la solidaridad de todas las empresas que han contribuido a donar licencias para este período concreto, y animo a aquellas que quieran sumarse a hacerlo, con el fin de que el alumnado con dislexia y otras dificultades específicas de aprendizaje, puedan tener un apoyo durante este tiempo indefinidio de estancia en sus hogares con sus familias. Así mismo no quiero olvidarme de Caixabank, por su contribución a la línea nacional de apoyo sobre dislexia, que permitirá a través de un telefóno único, coordinar a todas las familias, afectados y profesionales”

INFODIS
Tel. +34 691 018 018
Whatsapp: +34 691 018 018
Correo: info@dis.es

Autorizados los tratamientos para personas con dislexia y otras DEA durante el Estado de Alarma

La Federación Española de Dislexia solicitó al Ministro de Sanidad, Salvador Illa, que las personas con dislexia y/o otras dificultades específicas de aprendizaje, pudieran retomar a la mayor brevedad posible sus tratamientos. Por ello desde la FEDIS se pidió una aclaración de la interpretación de la norma de servicios esenciales, al no queda expresamente redactado en lo publicado en el BOE. Además días después en el mismo sentido, se solicitó a los miembros de la Comisión Nacional de Dislexia (Ministerio de Educación, Gobiernos Autonómicos y Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados) que apoyaran esta medida.

Os dejamos el documento por si fuera de vuestra utilidad.