ArtĆculo 71. Principios. (BoletĆn oficial del Estado)
- Las Administraciones educativas dispondrÔn los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el mÔximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, asà como los objetivos establecidos con carÔcter general en la presente Ley. Las Administraciones educativas podrÔn establecer planes de centros prioritarios para apoyar especialmente a los centros que escolaricen alumnado en situación de desventaja social.
- Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades especĆficas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el mĆ”ximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carĆ”cter general para todo el alumnado.
- Las Administraciones educativas establecerĆ”n los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas especĆficas de los alumnos y alumnas a las que se refiere el apartado anterior. La atención integral al alumnado con necesidad especĆfica de apoyo educativo se iniciarĆ” desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirĆ” por los principios de normalización e inclusión.
- Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, asà como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.
ArtĆculo 72. Recursos.
- Para alcanzar los fines seƱalados en el artĆculo anterior, las Administraciones educativas dispondrĆ”n del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, asĆ como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado.
- Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. Los criterios para determinar estas dotaciones serÔn los mismos para los centros públicos y privados concertados.
- Los centros contarÔn con la debida organización escolar y realizarÔn las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas para facilitar a todo el alumnado la consecución de los fines establecidos.
- Las Administraciones educativas promoverĆ”n la formación del profesorado y de otros profesionales relacionada con el tratamiento del alumnado con necesidad especĆfica de apoyo educativo.
- Las Administraciones educativas podrÔn colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas sin Ônimo de lucro, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización y una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo.